Exportación de Servicios (servicios aduaneros, despachos o de transporte)

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Como es de conocimiento, las exportaciones de servicios no están gravados con el IGV según el primer párrafo del artículo 33 de la Ley del IGV. Asimismo, el quinto párrafo del citado artículo dispone que los servicios se considerarán exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:
a) Se presten a título oneroso desde el país hacia el exterior, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.
b) El exportador sea una persona domiciliada en el país.
c) El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.
d) El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero.

Asimismo, el exportador de servicios deberá, de manera previa, estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT.

Por su parte, el inciso b) del numeral 1 del artículo 9 del Reglamento dispone que para efecto de lo establecido en el quinto párrafo del artículo 33 de la citada Ley se debe tener en cuenta que los servicios se considerarán prestados desde el país hacia el exterior cuando:
i. La prestación del servicio por parte de la persona domiciliada en el país se
realiza íntegramente en el Perú; y,
ii. El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tiene lugar en el extranjero, para lo cual se considera el lugar donde ocurre el primer acto de disposición del servicio, entendido como el beneficio económico inmediato que el servicio genera al usuario no
domiciliado.

Como se puede apreciar, el uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado, tengan un lugar en el extranjero considerándose para tales efectos, al lugar donde ocurre el primer acto de disposición del servicio, entendido como el beneficio económico inmediato que el servicio genera al usuario no domiciliado.

Por lo tanto, los servicios de despacho aduanero y/o transporte local realizados por empresas domiciliadas para hacer efectivo el encargo a una empresa no domiciliada de entregar a clientes en
el Perú los productos que una empresa no domiciliada comercializa en una plataforma digital de venta online, no califican como exportación de servicios dado que el beneficio económico inmediato de dichos servicios tienen lugar en el país pues.

En conclusión, los servicios de despacho aduanero y/o transporte local realizados por empresas domiciliadas para hacer efectivo el encargo a una empresa no domiciliada de entregar a clientes en el Perú los productos que una empresa no domiciliada comercializa en una plataforma digital de venta online, no califican como exportación de servicios.

Finalmente, recomendamos a las empresas domiciliadas en el Perú evaluar si las operaciones que realizan con empresas no domiciliadas efectivamente corresponden a exportaciones de servicios. Tener en cuenta el criterio del beneficio y/o aprovechamiento económico y tener un soporte documentario necesario que pueda acreditar el pais donde se ha dado «el beneficio económico».

Base Legal: Ley del IGV

Criterio: 102-2021-SUNAT/7T0000